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+ NIIF 16 - Cambios en manejos de Arriendos en Covid-19 (Grupo I y II)
En una modificación del arrendamiento que no se contabilice como un arrendamiento separado,
el arrendatario contabilizará la nueva medición del pasivo por arrendamiento:
(a) Disminuyendo el importe en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total del arrendamiento, en las modificaciones de arrendamiento que disminuyen el alcance de éste. El arrendatario reconocerá en el resultado del periodo las ganancias o pérdidas relacionadas con la terminación parcial o total del arrendamiento. (b) Haciendo el correspondiente ajuste al activo por derecho de uso para todas las demás modificaciones del
arrendamiento.
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