+ Convenio de doble tributacion entre CANADA y COLOMBIA
LA DIAN manifiesta que las rentas recibidas por la comisión producto de la realización de una actividad, siempre y cuando sean recibidas por parte de una empresa de un país contratante, se encuentran sometidas a las reglas de asignación de potestades tributarias establecidas en el artículo 7 del Convenio entre Colombia y Canadá para evitar la doble imposición.
Por lo anterior, no es posible decir que se encuentran sometidas a las reglas del artículo 20 “Otras rentas”, ya que la definición de ese artículo pretende gravar aquellas rentas que no se encuentran comprendidas en ninguno de los articulas del Convenio.